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Glosario Fiscal y Tributario

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Administraciones de la Agencia Tributaria:

Como las Delegaciones, son también oficinas de la Agencia Tributaria. Se encuentran en pueblos grandes y también en los barrios de las grandes ciudades. Estas oficinas, como las delegaciones, están cerca de las personas que deben pagar impuestos (contribuyentes) para ayudarles cuando tienen dudas o no saben muy bien qué es lo que hay que hacer. Dentro de la red de administraciones de la Agencia Tributaria, también están las administraciones de aduanas que hay en determinadas ciudades de España.

Agencia Tributaria:

Es una entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda. Como entidad de derecho público, tiene un régimen jurídico propio distinto al de la Administración General del Estado que, sin perjuicio de los principios esenciales que deben presidir toda actuación administrativa, le confiere cierta autonomía en materia presupuestaria y de gestión de personal . La Agencia Tributaria, creada por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, se constituyó de manera efectiva el 1 de enero de 1992. La Agencia Tributaria tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, así como de aquellos recursos de otras administraciones públicas nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

Levantamiento:

Concesión de la autoridad aduanera para el exportador o el importador, según sea el caso, puedan disponer de la mercancía que tenían depositada en los recintos aduaneros.

Alcabala:

Tributo que pagaba el forastero por los géneros que vendía.

Almojarifazgo:

Derecho que se pagaba por los géneros o mercaderías que salían del reino, por los que se introducían, o por aquellos con los que se comerciaba de un puerto a otro dentro de España.

Otros servicios de la Agencia Tributaria:

Se encargan dentro de la Agencia Tributaria de cuidar su organización interna y planificar su actividad. Asimismo, se ocupan de todo lo que se detalla con los recursos humanos o personas que trabajan en la Agencia Tributaria. Además, también se encargan de que la Agencia Tributaria disponga de todos los medios materiales necesarios para realizar sus funciones. Finalmente, también se ocupan de que la actuación de la Agencia se ajuste a la ley y que cumpla debidamente sus objetivos.

Arancel de aduanas:

Cantidad que se paga cuando las mercancías atraviesan una frontera. No sólo tiene una función recaudatoria, sino también una función de política comercial. En la Unión Europea, la cantidad que se paga por arancel de aduanas cuando se importa o exporta una misma mercancía es igual en todos los países de la Unión.

Base imponible:

Cantidad fijada por las leyes tributarias con la que se establece la capacidad económica del contribuyente. Esta cantidad está integrada, por ejemplo, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas por los ingresos que obtiene una persona en el año (sueldo, intereses, etc.) Y en el impuesto sobre el valor añadido por el precio del producto que se compra o del servicio que se recibe. Esta cantidad se multiplica por un porcentaje, llamado tipo o tarifa, que también está fijado por las leyes.

Blanqueo de capitales:

Actividad ilegal que consiste en tratar de convertir en dinero legal, los beneficios de actividades delictivas o irregulares, a través de compras, inversiones, operaciones financieras, que introduzcan estos beneficios en la economía legalizada.

Capacidad económica:

La que el legislador tiene en cuenta para establecer cada impuesto a cargo de los contribuyentes. Se considera que la obtención de rentas, la posesión del patrimonio, la adquisición de una herencia o una donación, la compra de mercancías son hechos representativos de capacidad económica, también llamada “capacidad contributiva”, porque en función de ella, los contribuyentes sus aportaciones tributarias a la Hacienda pública. Es decir, es el dinero que se tiene, o que se demuestra que se tiene según las cosas que uno compra o posee. Por ello, la capacidad económica es un indicador de la capacidad contributiva, porque demuestra lo que un ciudadano puede pagar y debe pagar en concepto de impuestos. El que tiene más capacidad económica, tiene una capacidad contributiva (y viceversa).

Contribuciones especiales:

Son tributos que se pagan cuando una actuación pública dirigida a satisfacer una necesidad colectiva produce un beneficio especial a determinados individuos (por ejemplo: el aumento de valor de una finca como consecuencia de la realización de una obra pública ).

Contribuyente:

Persona física o jurídica (una persona jurídica es una empresa o similar), que contribuye al mantenimiento de los gastos públicos mediante las aportaciones en dinero que entrega a la Hacienda pública (impuestos, principalmente) de acuerdo con su capacidad económica (renta, patrimonio, adquisiciones, etcétera) y en la cuantía prevista en la ley.

Deducciones:

Son cantidades que minoran la cuota a pagar por un impuesto. En el impuesto sobre la renta de las personas físicas, las deducciones se restan de la cantidad resultante después de haber aplicado la escala y el tipo de gravamen. Estas deducciones son las establecidas por la Ley en supuestos como inversión en la vivienda habitual, madres trabajadoras con niños menores de tres años o donativos. Las comunidades autónomas también pueden establecer determinadas deducciones. En el impuesto sobre el valor añadido el mecanismo de las deducciones constituye una característica esencial del impuesto. En virtud de ello, los empresarios pueden deducir las cuotas soportadas en sus adquisiciones, de forma que en cada fase de la cadena de producción-comercialización sólo tributa el valor añadido o incorporado en ella. En cambio, los consumidores finales no pueden deducir el IVA, por lo que son ellos los que efectivamente lo pagan en el precio de los bienes y servicios que adquieren.

Delegaciones de la Agencia Tributaria:

Son oficinas de la Agencia Tributaria. Hay una en cada capital de provincia y en determinadas ciudades grandes. Estas oficinas están cerca de las personas que deben pagar impuestos (contribuyentes) para ayudarles cuando tienen dudas o no saben muy bien qué es lo que hay que hacer.

Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria:

Son oficinas de la Agencia Tributaria. Hay una en la capital de cada Comunidad Autónoma.

Diezmo:

Impuesto que consiste en una décima parte de los frutos o productos de la tierra. Fue eclesiástico-con las “primicias” – y en España se suprimió en 1837.

Despacho a libre práctica:

Concesión a una mercancía que entra en el Territorio Aduanero Comunitario del estatuto de “mercancía comunitaria”, lo que supone que ha cumplido todos los requisitos para ser considerada como tal,
incluyendo, en su caso , el pago de derechos de importación.

Gastos públicos:

Empleo de caudales públicos para la satisfacción de las necesidades públicas.

Elusión fiscal:

Comportamiento del contribuyente que utiliza una norma tributaria que estaba pensada con una finalidad distinta por el legislador, y con el que se pretende conseguir un resultado económico prohibido por la ley o contrario a la norma tributaria (por ejemplo, presentar una declaración tributaria incorrecta para conseguir una beca, ayuda o subvención y luego presentar una declaración complementaria como si se estuviera rectificando un olvido, compraventas ficticias, ventas que encubren donaciones, préstamos que en realidad son aportaciones de capital, pero que tributan de manera diferente, etc.) . En realidad, es bordear o sortear la ley: es aprovechar una norma tributaria que estaba pensada para otra cosa con el objetivo de pagar menos impuestos.

Equidad:

Principio o criterio que establece la aplicación de una adecuada proporción o correspondencia entre los medios económicos de cada persona y las aportaciones que debe realizar mediante el pago de impuestos para financiar los gastos públicos.

Evasión fiscal:

Es un comportamiento análogo al fraude fiscal, pero es una distinción meramente semántica. Técnicamente, la evasión es un sinónimo de fraude. Socialmente, la evasión parece tener un significado menos fuerte. Sin embargo, en el vocabulario hacendístico tradicional, la evasión es más amplia que el fraude: incluye tanto el fraude tributario como el contrabando aduanero, o la salida de divisas del país, etc. Es decir: cualquier comportamiento ilegal que comporta un daño al Tesoro Público, sea o no relativo a los impuestos.

Exenciones:

Consisten en que en determinados casos, a pesar de que se producen los hechos que dan lugar a que se tenga que pagar un impuesto, no surge el deber de tributar por haberlo establecido así la ley. En el impuesto sobre la renta de las personas físicas etán exentos, por ejemplo, determinados premios literarios, artísticos o de azar, las prestaciones del Estado por actos de terrorismo o las ayudas a los afectados por el SIDA. En el impuesto sobre el valor añadido, pueden mencionarse entre las exenciones los servicios sanitarios públicos, la educación de la infancia y la juventud por entidades públicas o privadas autorizadas o los servicios prestados por los dentistas.

Exportación:

Salida de mercancías del Territorio Aduanero Comunitario (TAC) que sólo se autoriza tras llevar a cabo el procedimiento establecido en cada caso (declaración, inspección, abono de derechos, etc.).

Fraude fiscal:

Comportamiento del contribuyente que oculta, disfraza o manipula su capacidad económica para no ingresar a la Hacienda Pública la cantidad de impuestos que está obligado a pagar según las leyes vigentes.

Función redistributiva de los impuestos:

Uno de los objetivos que tienen los impuestos consiste en hacer que paguen más los que más tienen y menos los que tienen menos, para que la carga de los gastos públicos se distribuya con mayor justicia social. También los impuestos sirven para que el Estado y otras administraciones públicas redistribuyan el dinero que reciben por la vía de los gastos públicos (por ejemplo, sanidad pública para todos, campañas de vacunación, dinero para investigación y desarrollo social, becas de enseñanza , ayudas para la compra de vivienda, ayudas para transporte, ayudas domiciliarias y residencias para personas mayores y discapacitadas, etc.).

Gabela:

Impuesto que se pagaba cada vez que se compraba o vendía algo.

Importación:

Entrada de mercancías en el Territorio Aduanero Comunitario (TAC) que supone la realización de determinados trámites (declaración, inspección, abono de derechos, etc.) Antes de poder circular libremente.

Impuesto General Indirecto Canario (IGIC):

Es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo de bienes y servicios en las Islas Canarias. Es, por tanto, muy parecido al IVA. En las Islas Canarias no se aplica el IVA sino el IGIC.

Impuestos:

Cantidad de dinero que los ciudadanos están obligados por ley a pagar para las administraciones públicas (el Estado, las comunidades autónomas, los municipios) dispongan de los recursos suficientes con los que financiar

la satisfacción de las necesidades públicas.

Impuestos directos:

Son los impuestos que se aplican sobre una manifestación directa o inmediata de la capacidad económica, tales como la obtención de una renta o la posesión de un patrimonio.

Impuestos especiales:

Son los impuestos que pagan las personas que compran o consumen determinados bienes, como son el alcohol y las bebidas alcohólicas, los hidrocarburos, el tabaco o la matriculación de medios de transporte.

Impuestos indirectos:

Son los impuestos que se aplican sobre una manifestación indirecta o mediata de la capacidad económica, como la circulación de la riqueza, bien por actos de consumo o bien por actos de transmisión.

Impuesto sobre el patrimonio:

Es un impuesto directo que se aplica sobre la posesión de un patrimonio, entendiendo por tal el conjunto de los bienes y derechos que posee una persona, al que hay que restar las cargas, deudas y obligaciones que esta persona debe afrontar. Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas.

Impuesto sobre el valor añadido (IVA):

Es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo de bienes y servicios producidos o comercializados en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales, ya que el consumo se considera una manifestación indirecta de la capacidad económica de las personas.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF):

Es un impuesto directo que se aplica sobre la obtención de la renta como manifestación inmediata de la capacidad económica de los ciudadanos, atendiendo a los principios de igualdad, generalidad y progresividad y de de acuerdo con las circunstancias personales y familiares de las personas.

Impuesto sobre Sociedades:

Es un impuesto directo que se aplica sobre el beneficio neto que obtienen las empresas de su actividad.

Impuesto sobre sucesiones y donaciones:

Es un impuesto directo que se aplica sobre los bienes y derechos obtenidos de forma gratuita para las personas, tanto por adquisiciones procedentes de otra persona viva (adquisiciones “inter vivos”) como por adquisiciones procedentes de otra persona muerta (adquisiciones “mortis causa”). Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:

Es un impuesto indirecto que se aplica a las transmisiones de todo tipo de bienes y derechos, a determinadas operaciones que realizan las empresas ya actos que se tienen que documentar oficialmente. Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas.

Ingresos públicos:

Son las cantidades de que disponen el Estado y otras las administraciones públicas para financiar los gastos públicos. Los ingresos públicos más importantes son los que provienen de los impuestos.

Intrastat:

Sistema estadístico para el tratamiento de los datos de intercambio comercial entre los países miembros de la Unión Europea.

Mercado Único Europeo:

Régimen comercial y tributario común a todos los países de la Unión Europea, que implica la libre circulación de mercancías en el interior de ésta y la aplicación de igual normativa y política comercial para los intercambios con terceros países.

Mínimo personal y mínimo familiar:

Es la cantidad de dinero que todos necesitamos para vivir dignamente como personas y poder pagar nuestras necesidades básicas y que, por ello, no tributa en el IRPF. Esta cantidad varía según las circunstancias personales y familiares del contr
buyente (número de hijos, número de ascendientes, número de personas discapacitadas).

Obligaciones tributarias:

Constituyen una serie de acciones que, por mandato legal, deben realizarse. Por ejemplo, lo son el pago de impuestos en el plazo y en la forma que determina la ley. También, lo son el suministro de información económica que la ley tributaria establece, aunque el resultado de esta obligación no sea una aportación económica.

Pontazgo:

Derechos que se pagan en algunas partes para pasar por los puentes.

Portal de la Agencia Tributaria:

A través de www.agenciatributaria.es se puede obtener mucha información relativa al sistema fiscal español y la Agencia Tributaria.

Portazgo:

Derechos que se pagan en algunas partes para pasar por los puentes.

Puertas (Derecho de) (Portalatge):

Lo que se pagaba por la entrada de productos y mercancías en las poblaciones y que venía a ser una imposición sobre el consumo. Se percibía en Fielato o “aduanas interiores”. Constituía un obstáculo para la libre circulación de mercancías y servicios.

Presupuestos Generales del Estado:

Documento aprobado por ley cada año en el que se determina la cantidad máxima que el Estado puede gastar, en qué ha de gastar y que prevé los ingresos necesarios para financiar este gasto.

Presupuesto público:

Documento que cumple las finalidades ya expresadas del presupuesto del Estado, pero referido a otra entidad pública, como puede ser un ayuntamiento, una diputación provincial o una Comunidad Autónoma. El presupuesto público constituye el eje de la actividad financiera de la respectiva entidad pública a lo largo del año, ya que constituye una guía y un mandato de las tareas que deben llevarse a cabo.

Programa PADRE:

Es un programa informático de ayuda creado por la Agencia Tributaria para facilitar la confección de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Progresividad de los impuestos:

Los impuestos se pueden liquidar según los siguientes criterios: a) Todos pagan la misma cantidad (“capitación”), b) Proporcionalmente a su respectiva capacidad económica (el 15 por ciento, por ejemplo) yc) Más que proporcionalmente a su capacidad económica (“impuesto progresivo”). En esta última modalidad quien tiene, por ejemplo, una renta de 30.000 euros paga el 10 por ciento por los primeros 6.000 euros, el 12 por ciento para los segundos 6.000 euros, el 15 por ciento por los terceros 6.000 euros, etcétera. Significa no tener que pagar un porcentaje lineal por todo el dinero que se tiene, sino distribuir este dinero en tramos y aplicar un porcentaje (tipo impositivo) que será mayor según sube el tramo de dinero.

Reducciones:

Son cantidades que minoran la base imponible (la renta menos los gastos deducibles y menos el mínimo personal y familiar) del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas. Establecen por la Ley y, entre ellas, pueden mencionarse las siguientes: por rendimientos del trabajo, por cuidado de hijos, por edad, por discapacidad, por aportaciones a planes de pensiones.

Regalías:

Derechos o tributos que cobraban los reyes por la cesión del aprovechamiento de determinados bienes (aguas, montes, salinas, mina, caza, etcétera) y para autorizar el ejercicio de industrias o actividades por los particulares. Más tarde se confunden con las tasas de nuestros días. Esta acepción financiera de la “regalía” no debe confundirse con la prerrogativa del rey en ciertos asuntos religiosos ante la autoridad eclesiástica.

Renta:

Es el objeto del Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Se entiende que está constituida por la totalidad de los rendimientos (del trabajo, de actividades económicas y del capital), ganancias y pérdidas patrimoniales.

Renta estancada:

La que procede de un artículo cuya venta exclusiva se reserva el Gobierno.

Repercusión:

Consiste en trasladar la cuota del impuesto al precio del bien o servicio de que se trate. Es un mecanismo característico del impuesto sobre el valor añadido: el empresario que interviene en cada fase de la cadena de producción-comercialización traslada, en la factura que expide, el impuesto al empresario que interviene en la fase siguiente, el cual puede deducirse la cuota repercutida que haya soportado, y así sucesivamente.

Retenciones:

Son cantidades que los pagadores de determinadas rentas están obligados por la Ley a detraer de esas rentas que pagan e ingresarlas en Hacienda, en concepto de ingreso a cuenta del impuesto personal que los preceptores de las rentas deben pagar. En el impuesto sobre la renta de las personas físicas las empresas deben efectuar todos los meses esas retenciones sobre el sueldo que pagan a los empleados. Cuando llega el momento de hacer la declaración, los empleados descontarán esas cantidades retenidas de lo que tienen que pagar por el impuesto. También los bancos y las cajas de ahorros aplican retenciones sobre los intereses que pagan a las personas que tienen abiertas cuentas corrientes o de ahorro. Igualmente, los profesionales y los empresarios realizan ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, que cuando hacen la declaración del IRPF se descuentan de la cantidad final que resulte.

Servicios de Informática:

Se encargan dentro de la Agencia Tributaria de almacenar, organizar y tratar informáticamente los millones de datos de los que dispone la Agencia Tributaria.

Servicios de Inspección Tributaria:

Se encargan dentro de la Agencia Tributaria de controlar que todas las personas (contribuyentes) cumplan con sus obligaciones tributarias, corrigiendo aquellas actuaciones que no se ajustan a lo que establecen las leyes y, por tanto, investigando, reprimiendo y sancionando a los infractores.

Servicios de Aduanas:

Se encargan dentro de la Agencia Tributaria de verificar que se paguen los aranceles cuando entran o salen mercancías de la Unión Europea. Además, estos servicios se ocupan de vigilar y luchar contra el contrabando, actividad ilegal que consiste en que entren en España artículos y productos perjudiciales como las drogas o prohibidos como las armas ilegales, o también que salgan de nuestro país objetos valiosos como las obras de arte o las especies animales y vegetales protegidas.

Servicios de Gestión Tributaria:

Se encargan dentro de la Agencia Tributaria de informar y ayudar a todas las personas (contribuyentes) para que puedan cumplir con sus obligaciones fiscales. También se ocupan, junto con los servicios de Inspección, de corregir aquellas actuaciones puntuales que no se ajustan a lo que establecen las leyes tributarias.

Servicios de Recaudación:

Se encargan dentro de la Agencia Tributaria de recibir el dinero que pagan los ciudadanos (contribuyentes) en cumplimiento de sus obligaciones tributarias. También se ocupan de conceder plazos a los ciudadanos que no pueden pagar sus impuestos de una vez, en los casos en que la ley lo permite. Finalmente, estas dependencias tratan de conseguir que paguen los que se han retrasado, no sólo en el pago de sus impuestos, sino también en el pago de otras cantidades que deben, como son las multas de tráfico.

Sistema tributario español:

Conjunto de impuestos y demás tributos que hay en España, establecidos y regulados por ley conforme a los principios enunciados en la Constitución.

Solidaridad:

Es la adhesión expresa a la causa y realidad de los otros, que se pone de manifiesto con el ofrecimiento expreso de apoyo y la puesta en práctica de una ayuda material y moral.

Tarifa progresiva:

Tipo de gravamen, alícuota o porcentaje a aplicar sobre la base imponible cuando ésta se expresa en cantidades monetarias y se divide por tramos, de tal forma que al aumentar la base y pasar al tramo siguiente se incrementa el tipo. Significa aplicar porcentajes mayores (tipos impositivos) a los tramos de dinero más altos.

Tasas:

Son tributos que pagan los ciudadanos como consecuencia de la realización de una actuación administrativa que les beneficia individualmente, pero que están obligados a solicitar o recibir (por ejemplo: la recogida de basuras, o la expedición del DNI) .

Territorio Aduanero Comunitario:

Coincide básicamente con el territorio de la Unión Europea, con determinadas excepciones, por ejemplo:

  • En Alemania, están exceptuados la isla de Helgoland y el territorio de Büsingen.
  • En Dinamarca, están exceptuadas las Islas Feroe y Groenlandia.
  • En España, están exceptuadas Ceuta y Melilla.
  • En Francia, están exceptuados los territorios de ultramar (Nueva Caledonia, Isla Wallis, Isla Futura, Polinesia Francesa y Antártida) y Saint Pierre y Miquelon y Mayotte.
  • En Holanda, están exceptuados la Isla de Aruba y las Antillas Neerlandesas.
  • En Italia, están exceptuados los municipios de Livigno y Campione d’Italia y las aguas nacionales del lago de Lugano

Además, forman parte del Territorio Aduanero Comunitario San Marino y Mónaco, a pesar de que no forman parte del territorio de la Unión Europea.

Tipo impositivo:

Es el porcentaje que se aplica para obtener la cuota que hay que pagar por el impuesto. En el impuesto sobre el valor añadido hay tres tipos impositivos: el general del 16%, el reducido del 7% y el superreducido del 4%. Los tipos reducido y superreducido sólo se aplican en los casos establecidos por la ley.

Tributos:

Son aportaciones dinerarias establecidas por las leyes para proporcionar ingresos a la Hacienda Pública con el objetivo de que ésta pueda atender los gastos públicos. Se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los impuestos: son los tributos más importantes y que los ciudadanos deben pagar obligatoriamente sin que exista una contraprestación individualizada específica y que se fundamentan en hechos que demuestran la capacidad económica de los ciudadanos (por ejemplo: el IRPF o el IVA). Las tasas son tributos que pagan los ciudadanos como consecuencia de la realización de una actuación administrativa que les beneficia individualmente, pero que están obligados a solicitar o recibir (por ejemplo: la recogida de basuras, o la expedición del DNI ). Las contribuciones especiales son tributos que se pagan cuando una actuación pública dirigida a satisfacer una necesidad colectiva produce un beneficio especial a determinados individuos (por ejemplo: el aumento de valor de una finca como consecuencia de la realización de una obra pública).

Valor añadido:

Es el incremento de valor que experimentan los bienes y servicios como resultado de su paso por cada una de las fases del proceso productivo y de comercialización hasta que llegan al consumidor final.

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